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Tributario Beneficios Tributarios

Alternativas de donación con beneficio tributario ante emergencias

Rivas y Asociados Consultores
Rivas y Asociados Consultores

El 10 de agosto de 2026, un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó) afectó de forma severa a los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia, entre otros, dejando víctimas fatales, personas desaparecidas, viviendas e infraestructura colapsadas, y afectaciones en el suministro de servicios públicos como energía, acueducto e internet.

En este contexto, distintas empresas y personas naturales han manifestado su intención de canalizar ayudas económicas hacia la reconstrucción y la atención humanitaria. En este blog resumimos algunos de los beneficios tributarios vigentes en Colombia aplicables a donaciones, con su soporte normativo, condiciones de procedencia y aspectos prácticos a verificar antes de donar.

Beneficio

Referencia normativa

% / Efecto o beneficio

Donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) / no contribuyentes (UNGRD, Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpos de Bomberos, Municipios y Departamentos).

Arts. 257, 22, 23, 125, 125-1 a 125-5, 257 y 258 del Estatuto Tributario

25% del valor donado, se resta directamente del impuesto a cargo

Donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro y pertenecientes al RTE. 

Art. 257 Estatuto Tributario 

Descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable

Donaciones a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro que posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por le ley y las asociaciones de bancos de alimentos

Art. 257 Estatuto Tributario 

Descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable

Deducción por donaciones a organismos deportivos, recreativos, culturales o de derechos humanos

Art. 126-2 Estatuto Tributario

125% del valor donado, deducible de renta

Exención de IVA en importación de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnología y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro 

Art. 480 Estatuto Tributario

0% de IVA en la importación de los bienes donados

 

Documentación soporte que debe conservarse

  • Certificación expedida por la entidad beneficiaria de la donación, con fecha, valor, modalidad (dinero, bienes o servicios) y destinación específica.
  • Soporte de la calificación de la entidad receptora en el Régimen Tributario Especial, o de su condición de entidad no contribuyente, vigente al momento de la donación.
  • Comprobantes bancarios de la transferencia, cuando la donación sea en dinero (no se aceptan donaciones en efectivo para efectos de los beneficios).
  • Para donaciones en especie: factura o documento equivalente de adquisición de los bienes donados y acta de entrega/recibido suscrita por el donatario.
  • Registro contable de la donación en los libros del contribuyente donante.

Checklist previo a realizar la donación

1. Identificar la entidad receptora y confirmar si está calificada en el RTE, si es entidad pública no contribuyente, o si corresponde a alguna de las categorías especiales del artículo 126-2 del ET.

2. Verificar el registro de la entidad ante la DIAN como receptora autorizada de donaciones con beneficio tributario.

3. Definir la modalidad de la donación (dinero, bienes o servicios) y el canal de pago, evitando efectivo.

4. Solicitar previamente el modelo de certificación que expedirá la entidad, para asegurar que incluya todos los datos exigidos por la norma.

5. Estimar el impacto fiscal del descuento o deducción aplicable.

6. Consultar la vigencia de nuevos decretos expedidos al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica antes de definir el monto y el destino final de la donación.

7. Conservar todos los soportes para atender eventuales fiscalizaciones de la DIAN.

Antes de estructurar donaciones de alto valor, se recomienda validar previamente si se han expedido decretos legislativos derivados de la declaratoria de emergencia económica anunciada el 12 de agosto por el gobierno nacional, dado que estos podrían mejorar el porcentaje de beneficio o crear un canal específico y más eficiente para las donaciones dirigidas a los afectados por el terremoto.

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