El 10 de agosto de 2026, un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó) afectó de forma severa a los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia, entre otros, dejando víctimas fatales, personas desaparecidas, viviendas e infraestructura colapsadas, y afectaciones en el suministro de servicios públicos como energía, acueducto e internet.
En este contexto, distintas empresas y personas naturales han manifestado su intención de canalizar ayudas económicas hacia la reconstrucción y la atención humanitaria. En este blog resumimos algunos de los beneficios tributarios vigentes en Colombia aplicables a donaciones, con su soporte normativo, condiciones de procedencia y aspectos prácticos a verificar antes de donar.
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Beneficio |
Referencia normativa |
% / Efecto o beneficio |
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Donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) / no contribuyentes (UNGRD, Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpos de Bomberos, Municipios y Departamentos). |
Arts. 257, 22, 23, 125, 125-1 a 125-5, 257 y 258 del Estatuto Tributario |
25% del valor donado, se resta directamente del impuesto a cargo |
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Donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro y pertenecientes al RTE. |
Art. 257 Estatuto Tributario |
Descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable |
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Donaciones a bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro que posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por le ley y las asociaciones de bancos de alimentos |
Art. 257 Estatuto Tributario |
Descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable |
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Deducción por donaciones a organismos deportivos, recreativos, culturales o de derechos humanos |
Art. 126-2 Estatuto Tributario |
125% del valor donado, deducible de renta |
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Exención de IVA en importación de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnología y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro |
Art. 480 Estatuto Tributario |
0% de IVA en la importación de los bienes donados |
Antes de estructurar donaciones de alto valor, se recomienda validar previamente si se han expedido decretos legislativos derivados de la declaratoria de emergencia económica anunciada el 12 de agosto por el gobierno nacional, dado que estos podrían mejorar el porcentaje de beneficio o crear un canal específico y más eficiente para las donaciones dirigidas a los afectados por el terremoto.