En el competitivo entorno empresarial de hoy, el desarrollo de nuevas habilidades y el crecimiento académico del talento humano se han consolidado como pilares estratégicos y diferenciales indiscutibles. Es aquí donde el artículo 107-2 del Estatuto Tributario colombiano cobra relevancia, siendo uno de los incentivos fiscales más apropiados para las empresas interesadas o con necesidad de realizar este tipo de inversiones, pues está diseñado para aliviar la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta mientras se potencia el capital humano de las empresas.
Conocer las condiciones formales, operativas y de control para la procedencia de este beneficio, es un aspecto clave para evitar rechazos de parte de la auditoridad tributaria, así como sanciones derivadas del incumplimiento de lo contemplado la normatividad vigente relacionada (Decreto 1013 de 2020 (incorporado al Decreto 1625 de 2016).
A continuación, analizamos a fondo las modalidades autorizadas, la delimitación de beneficiarios y, de manera prioritaria, los cuatro requisitos de procedibilidad que toda gerencia debe conocer para blindar este beneficio fiscal.
El beneficio fiscal de la norma no se limita al otorgamiento directo de becas de estudio, sino que se diversifica en tres modalidades operativas distintas:
Requisito Territorial: Para que las modalidades de los literales b) y c) resulten procedentes, la normativa exige que las inversiones se ejecuten estrictamente dentro de la "zona de influencia" de la persona jurídica. Es decir, en el área geográfica donde la empresa desarrolla activamente su objeto productivo o comercial (domicilio principal, sucursales, oficinas o el territorio donde comercializa sus bienes y servicios).
Para evitar esquemas de remuneración destinados a favorecer exclusivamente a un grupo de empleados, la ley establece una delimitación subjetiva:
Los programas académicos elegibles deben estar alineados con el sistema educativo oficial, cubriendo desde preescolar, básica y media, hasta educación superior (pregrados, especializaciones, maestrías y doctorados con registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional o debidamente convalidados si son internacionales). También se acepta la educación especial y la formación para el trabajo y desarrollo humano.
La deducibilidad de los pagos destinados a educación bajo el literal a) del artículo 107-2 no se genera por el simple hecho de desembolsar el dinero. La compañía debe estructurar un expediente probatorio sólido que demuestre el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:
La empresa debe contar con un programa de becas o créditos condonables debidamente estructurado y formalizado mediante un acta emitida por el órgano de dirección competente (como la Junta Directiva o la Asamblea de Socios). El requisito más exigente radica en garantizar el acceso de todos los empleados de la compañía en igualdad de condiciones.
Universalidad no significa que la empresa esté obligada a pagar estudios a la totalidad de su nómina simultáneamente; implica que las bases y reglamentos de la convocatoria estén diseñados de manera democrática. Cualquier colaborador que cumpla con criterios objetivos y medibles (por ejemplo, antigüedad, rendimiento laboral o nivel de ingresos) debe tener la oportunidad legal de postularse y acceder al beneficio.
El monto de la beca aprobado por la empresa debe ser transferido de manera directa por la persona jurídica empleadora a la cuenta de la institución educativa de destino.
Esta transacción debe perfeccionarse única y exclusivamente a través de los canales regulados por el sistema financiero (transferencias electrónicas, consignaciones bancarias o cheques de gerencia). La jurisprudencia y la doctrina de la DIAN prohíben categóricamente el modelo de reembolso, en el cual el empleado sufraga inicialmente con su dinero el valor de la matrícula y posteriormente la compañía le restituye dichos fondos.
No todo gasto derivado de la vida académica del beneficiario puede ser objeto de deducción fiscal. La ley limita la deducibilidad exclusivamente a los conceptos de matrícula, pensión, libros de texto académicos y licencias de software directamente vinculados al programa formativo autorizado.
Erogaciones accesorias tales como útiles de papelería general, uniformes, transporte escolar, alimentación, seguros médicos de carácter voluntario o viáticos de sostenimiento personal no gozan de este beneficio. Por consiguiente, las compañías deben excluir estos rubros adicionales de la depuración de su impuesto sobre la renta.
Esta es quizás la restricción más desafiante en términos de gestión del talento humano. La ley faculta a las partes a pactar las condiciones académicas para condonar los créditos educativos (como promedios de calificación o la obtención del título) , pero prohíbe taxativamente establecer un término mínimo de permanencia laboral en la empresa, así como acordar cláusulas penales o de reembolso económico que obliguen al trabajador a reintegrar los valores pagados en caso de renuncia o despido.
El Oficio 906935 de 2021 de la DIAN menciona al respecto: si en el acuerdo educativo o en los anexos del contrato de trabajo se estipula cualquier cláusula de permanencia forzosa o sanción económica por retiro anticipado ligada a la educación financiada, el beneficio tributario se anula en su totalidad para el empleador.
Una de las consultas más frecuentes a la hora de aplicar este beneficio tributario, es si estos desembolsos educativos deben tratarse como ingresos en especie para el empleado, incrementando su retención en la fuente y afectando sus límites personales conforme a la reforma fiscal de la Ley 2277 de 2022 (artículo 29-1 sobre ingresos en especie gravados).
Al respecto, la DIAN expidió el Concepto Unificado 011383 de junio de 2024, ratificando lo plasmado en el Concepto 100208192-87 de febrero de 2024. La autoridad concluyó que el artículo 107-2 regula una materia exceptiva e independiente frente a los ingresos en especie ordinarios.
En consecuencia, siempre que la empresa cumpla con la totalidad de los requisitos del Decreto 1013 de 2020, se generan tres realidades clave para el trabajador:
Es imperativo procesal para las organizaciones no confundir las becas del artículo 107-2 con los entrenamientos ordinarios amparados por el artículo 107 general. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en su Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020, clarificó que los gastos orientados a entrenar, actualizar o capacitar al personal en funciones técnicas directamente relacionadas con su cargo actual, califican como expensas necesarias deducibles ordinarias.
Al catalogarse como expensas ordinarias, estas capacitaciones específicas de actualización no requieren cumplir con el criterio de universalidad democrática ni están sujetas a la prohibición de pactar acuerdos de permanencia, ya que se presume que guardan una relación de necesidad e idoneidad inmediata con la conservación y mejora de la actividad comercial de la empresa.
Con el objetivo de blindar la procedencia de esta deducción especial en su declaración de renta y minimizar el riesgo de litigios e inexactitudes ante la DIAN, nuestro equipo recomienda implementar un estricto protocolo de control documental estructurado en cuatro fases: