Normalización tributaria: última oportunidad para regularizar activos omitidos y pasivos inexistentes

Escrito por Rivas y Asociados Consultores | Jul 25, 2026 5:03:12 PM

A través del Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno nacional reactivó de forma extraordinaria y temporal el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Esta amnistía, que representa una oportunidad para que las empresas y personas naturales con activos omitidos (sin declarar o subvalorados) o pasivos inexistentes (Declarados sin existir), regularicen su situación fiscal, tiene como fecha límite el próximo 31 de julio de 2026. Por este motivo, hemos preparado esta guía práctica con los aspectos indispensables que todo empresario debe conocer para hacer uso de este beneficio, antes de que expire el plazo definitivo.

¿Qué es la normalización tributaria?

La normalización tributaria en la práctica, funciona como una amnistía que permite declarar ante la DIAN aquellos recursos, dinero o propiedades que no se habían reportado previamente (activos omitidos), o eliminar de los estados financieros aquellas deudas falsas (pasivos inexistentes) que se registraron en años anteriores para reducir artificialmente la carga de impuestos. A cambio de cancelar una tarifa especial por una sola vez, la empresa legaliza y sanea su patrimonio sin enfrentar multas ni persecución penal, dejando su situación contable y fiscal normalizada.

¿A quiénes aplica? (Caso práctico)

Para comprender en la práctica cómo funciona esta oportunidad, imaginemos el caso de Carlos, fundador de una empresa manufacturera en Bogotá. Años atrás, Carlos decidió, a través de su empresa, abrir una cuenta bancaria en Estados Unidos e invertir en un inmueble comercial en Miami con recursos de origen totalmente lícito. Sin embargo, aconsejado de forma apresurada en su momento o por simple descuido formal, nunca incluyó estos bienes en la declaración de renta de su empresa ni en la declaración anual de activos en el exterior.

Durante años, este patrimonio permaneció «invisible» para la DIAN. Pero hoy, con la entrada en vigor de los tratados de intercambio automático de información financiera CRS/FATCA y el uso de inteligencia de datos por parte de la DIAN, la cuenta y el inmueble de la empresa de Carlos, están a un solo clic de ser auditados. De ser descubierta en una fiscalización ordinaria, su compañía enfrentaría un cobro de renta ordinaria del 35% sobre el valor de estos activos omitidos, sumado a una sanción por inexactitud, multas cambiarias e incluso la apertura de un proceso penal.

¿Cómo la normalización tributaria bajo el Decreto 0240 de 2026 transforma este panorama?

Con el nuevo impuesto complementario, Carlos tiene plazo hasta el 31 de julio de 2026 para presentar el Formulario 445 e incorporar voluntariamente la cuenta bancaria y la propiedad del exterior a la contabilidad de su empresa, pagando un impuesto de normalización tributaria con una tarifa del 19% sobre el valor de sus activos omitidos y no del 35%, como tendría que hacerlo en condiciones normales. Adicionalmente, Carlos logra:

  1. Blindaje total en impuestos: La DIAN no podrá cobrarle impuesto de renta retroactivo ni aplicar sanciones.

  2. Multas cambiarias: Podrá registrar extemporáneamente su inversión extranjera ante el Banco de la República sin pagar sanciones.

  3. Cierre de la acción penal: Queda completamente protegido frente a investigaciones penales por omisión de activos.

  4. Fortalecimiento del balance: Su empresa reflejará ahora un patrimonio neto mayor por la incorporación de los nuevos activos. 

Así como el caso hipotético de Carlos, este tributo aplica para cualquier empresario, persona natural o sociedad que a la fecha de corte del 1 de abril de 2026 tenga:

  • Activos omitidos: Cuentas bancarias en el extranjero, portafolios de inversión, inmuebles, vehículos, inventarios no registrados o criptomonedas subvaloradas u ocultas.

  • Pasivos inexistentes: Obligaciones o deudas ficticias registradas en los libros contables con el fin de inflar los gastos o reducir artificialmente el patrimonio líquido gravable.

 Posibles consecuencias de no normalizar 

Apostar por mantener activos omitidos o pasivos inexistentes después del 31 de julio de 2026 expone a las empresas a contingencias financieras y legales. Si la DIAN detecta estas inconsistencias mediante un proceso de fiscalización, se podrían materializar algunos de estos escenarios: 

  1. Determinación de renta líquida gravable: El valor total del activo omitido o pasivo inexistente se adicionará como renta líquida en el impuesto de renta del periodo auditado, gravándose con la tarifa corporativa ordinaria (35% para personas jurídicas). 
  2. Sanción por inexactitud del 200%: De conformidad con el artículo 648 del Estatuto Tributario, se aplicará una sanción equivalente al doble del mayor impuesto determinado en la fiscalización. 
  3. Intereses moratorios y multas accesorias: Se liquidarán intereses de mora calculados a la tasa de usura comercial vigente, sumado a las multas por no reportar activos en el exterior. 
  4. Consecuencias penales: Se podría iniciar un proceso penal ante la Fiscalía General de la Nación, el cual acarrea penas privativas de la libertad de hasta 13.6 años de prisión.

¿Cómo prepararse antes de la fecha límite?

Dada la imposibilidad de corregir la declaración de normalización con posterioridad al 31 de julio de 2026, la debida diligencia previa es el factor de éxito clave. Recomendamos a los directores y gerentes de las organizaciones:

  1. Auditoría patrimonial: Realizar una revisión integral de los balances y estados de cuenta al corte del 1 de abril de 2026, identificando diferencias patrimoniales, saldos bancarios internacionales o inversiones corporativas subvaloradas. 
  2. Avalúos técnicos comerciales:  Determinar de forma exacta los valores comerciales que servirán de base gravable para los bienes inmuebles o derechos de participación social que se deseen sanear. 
  3. Soporte documental: Reunir los soportes documentales que acrediten de manera indubitable la procedencia lícita de los activos a normalizar, garantizando un archivo técnico de defensa ante eventuales requerimientos futuros de la DIAN. 
  4. Gestión de flujo de caja: Planificar la liquidez necesaria para el pago total del 19% del impuesto al momento de la presentación virtual del Formulario 445. 

En Rivas & Asociados - contamos con un equipo interdisciplinario de expertos en materia tributaria, para acompañarlo en la planeación, estructuración y presentación exitosa de su impuesto de normalización tributaria. No ponga en riesgo su tranquilidad ni el patrimonio de su empresa. Contáctenos para diseñar su estrategia de saneamiento voluntario antes de que expire la fecha límite.