A través del Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno nacional reactivó de forma extraordinaria y temporal el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Esta amnistía, que representa una oportunidad para que las empresas y personas naturales con activos omitidos (sin declarar o subvalorados) o pasivos inexistentes (Declarados sin existir), regularicen su situación fiscal, tiene como fecha límite el próximo 31 de julio de 2026. Por este motivo, hemos preparado esta guía práctica con los aspectos indispensables que todo empresario debe conocer para hacer uso de este beneficio, antes de que expire el plazo definitivo.
La normalización tributaria en la práctica, funciona como una amnistía que permite declarar ante la DIAN aquellos recursos, dinero o propiedades que no se habían reportado previamente (activos omitidos), o eliminar de los estados financieros aquellas deudas falsas (pasivos inexistentes) que se registraron en años anteriores para reducir artificialmente la carga de impuestos. A cambio de cancelar una tarifa especial por una sola vez, la empresa legaliza y sanea su patrimonio sin enfrentar multas ni persecución penal, dejando su situación contable y fiscal normalizada.
Para comprender en la práctica cómo funciona esta oportunidad, imaginemos el caso de Carlos, fundador de una empresa manufacturera en Bogotá. Años atrás, Carlos decidió, a través de su empresa, abrir una cuenta bancaria en Estados Unidos e invertir en un inmueble comercial en Miami con recursos de origen totalmente lícito. Sin embargo, aconsejado de forma apresurada en su momento o por simple descuido formal, nunca incluyó estos bienes en la declaración de renta de su empresa ni en la declaración anual de activos en el exterior.
Durante años, este patrimonio permaneció «invisible» para la DIAN. Pero hoy, con la entrada en vigor de los tratados de intercambio automático de información financiera CRS/FATCA y el uso de inteligencia de datos por parte de la DIAN, la cuenta y el inmueble de la empresa de Carlos, están a un solo clic de ser auditados. De ser descubierta en una fiscalización ordinaria, su compañía enfrentaría un cobro de renta ordinaria del 35% sobre el valor de estos activos omitidos, sumado a una sanción por inexactitud, multas cambiarias e incluso la apertura de un proceso penal.
Con el nuevo impuesto complementario, Carlos tiene plazo hasta el 31 de julio de 2026 para presentar el Formulario 445 e incorporar voluntariamente la cuenta bancaria y la propiedad del exterior a la contabilidad de su empresa, pagando un impuesto de normalización tributaria con una tarifa del 19% sobre el valor de sus activos omitidos y no del 35%, como tendría que hacerlo en condiciones normales. Adicionalmente, Carlos logra:
Así como el caso hipotético de Carlos, este tributo aplica para cualquier empresario, persona natural o sociedad que a la fecha de corte del 1 de abril de 2026 tenga:
Apostar por mantener activos omitidos o pasivos inexistentes después del 31 de julio de 2026 expone a las empresas a contingencias financieras y legales. Si la DIAN detecta estas inconsistencias mediante un proceso de fiscalización, se podrían materializar algunos de estos escenarios:
Dada la imposibilidad de corregir la declaración de normalización con posterioridad al 31 de julio de 2026, la debida diligencia previa es el factor de éxito clave. Recomendamos a los directores y gerentes de las organizaciones:
En Rivas & Asociados - contamos con un equipo interdisciplinario de expertos en materia tributaria, para acompañarlo en la planeación, estructuración y presentación exitosa de su impuesto de normalización tributaria. No ponga en riesgo su tranquilidad ni el patrimonio de su empresa. Contáctenos para diseñar su estrategia de saneamiento voluntario antes de que expire la fecha límite.