Incentivo tributario por contratación de empleados  menores de 28 años

Escrito por Rivas y Asociados Consultores | Apr 30, 2026 3:23:42 PM

La deducción del primer empleo puede ser una alternativa de interés para quienes buscan optimizar su carga tributaria dentro del marco legal aplicable. En este artículo explicamos en qué consiste este beneficio, cuáles son sus requisitos y qué aspectos deben revisarse para su adecuada aplicación.

En materia tributaria, identificar y aplicar de manera adecuada los incentivos previstos en la normativa puede representar una alternativa viable para optimizar la carga fiscal de las empresas, siempre dentro del marco legal aplicable. Por ello, consideramos importante dar a conocer aquellas disposiciones que, además de responder a una finalidad económica y social, pueden resultar de interés para quienes buscan tomar decisiones informadas en materia de contratación y planeación tributaria.

En esta oportunidad, queremos presentar un incentivo relacionado con la vinculación laboral de personas jóvenes, que puede ser tenido en cuenta por los contribuyentes obligados a declarar renta y complementarios. A continuación, explicamos en qué consiste este beneficio, cuáles son sus requisitos y qué aspectos deben revisarse para su adecuada aplicación.

Beneficio tributario por la contratación de menores de 28 años

Los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, respecto de empleados menores de veintiocho (28) años, siempre que se trate del primer empleo de la persona.

La deducción máxima por cada nuevo empleado que cumpla estos requisitos no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Requisitos para poder acceder al beneficio

Para acceder a la deducción, debe tratarse de nuevos empleos, es decir, que en la compañía se cree un nuevo puesto de trabajo que posteriormente sea ocupado por personal que cumpla los requisitos de edad.

Los empleados deben ser menores de veintiocho (28) años. En caso de que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de esa edad.

La deducción procede únicamente por concepto de los salarios pagados y respecto de empleados contratados mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria, sin un término mínimo de duración del contrato.

De igual forma, al ocupar dicha vacante, para el empleado contratado deberá tratarse de su primer empleo, lo que significa que no debe registrar afiliación ni cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social con anterioridad a la fecha de inicio de su contrato laboral.

La compañía que contrata al empleado deberá tramitar ante el Ministerio del Trabajo la solicitud de expedición de una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito indispensable para acceder a la deducción.

Quien solicite el beneficio debe ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Qué se entiende por "nuevos empleos" y qué aspectos deben tenerse en cuenta

Para efectos de la aplicación del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, se entiende por “nuevos empleos” aquellos que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción, en relación con el número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, en relación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, como la fusión de empresas, o cuando se vinculen personas menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Consideraciones 

Es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.90. del DUR 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 392 de 2021, en ningún caso la deducción del primer empleo podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.

Asimismo, esta deducción procede únicamente en el año gravable en el que el empleado menor de veintiocho años (28) sea contratado y no podrá exceder de 115 UVT mensuales, previa obtención de la certificación del Ministerio del Trabajo. Esta certificación debe ser expedida por dicha entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de expedición del certificado de primer empleo por parte del empleador, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 7 de la Resolución 846 de 2021 del Ministerio del Trabajo. 

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