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Tributario

Impuesto al patrimonio para personas jurídicas: Decreto 0173 de 2026 y su impacto en las empresas

Rivas y Asociados Consultores
Rivas y Asociados Consultores

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual crea un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas, con el objetivo de financiar los gastos derivados del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por los recientes eventos climáticos extremos en varios departamentos del país.

Esta es una medida de impacto inmediato para empresas con altos patrimonios, especialmente del sector financiero y extractivo. En esta entrada desglosamos los detalles técnicos que los equipos financieros y de impuestos deben conocer al respecto.

El Gobierno argumenta la necesidad de la creación de este impuesto tomando como fundamento principal, la calamidad pública derivada de los eventos climáticos extraordinarios que han afectado gravemente a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, y la insuficiencia presupuestal para atenderla.  

Ante la necesidad de recursos inmediatos, el gobierno ve en el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas una fuente de ingresos rápida, transitoria y de impacto significativo y alineada con los principios constitucionales de solidaridad ante catástrofes. 

¿A quiénes aplica el nuevo impuesto al patrimonio?

Están obligadas a declarar y pagar este impuesto, las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido (Total patrimonio bruto del contribuyente – deudas vigentes a esa misma fecha) igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000). 

La tarifa general de este impuesto será de 0,50 %, excepto para sectores específicos como instituciones financieras, aseguradores, comisionistas de bolsa, comisionistas agropecuarias y el sector extractivo, quienes tendrán una tarifa diferencial del 1,6% 

¿Quiénes están excluidos de aplicar el nuevo impuesto al patrimonio?

No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el numeral 6 del artículo 292‑3, las empresas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado, y empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan con algunas condiciones específicas. 

¿Fechas clave de declaración y pago?

  • 1 de marzo de 2026 (momento en el que se mide el patrimonio líquido para determinar si se supera el umbral de 200.000 UVT).

  • Los contribuyentes deberán declarar el impuesto al patrimonio el 1 de abril de 2026. Este mismo día se paga la primera cuota: 50 % del impuesto.

  • La segunda cuota del 50 % restante, deberá pagarse el 4 de mayo de 2026.

Sanciones aplicables 

El Decreto introduce una regulación fuerte para prevenir maniobras de elusión mediante manipulación contable del patrimonio. Además de las situaciones ya contempladas en el artículo 647 del Estatuto Tributario (Sanciones por inexactitud), se considera inexactitud sancionable:

Realizar ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen disminuir el patrimonio líquido, tales como omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o ajustes/reajustes fiscales, Inclusión de pasivos inexistentes, provisiones no autorizadas o sobrestimadas; cuando de estas se derive un menor impuesto a pagar.

Acciones inmediatas a ejecutar por parte de los equipos contables y de impuestos 

Dado el carácter inmediato y la alta cuantía potencial del impuesto, recomendamos las áreas contables y tributarias,  realizar el cálculo del patrimonio al 1 de marzo de 2026, incluyendo todos los activos con sus valores fiscales actualizados, así como identificar  deudas vigentes a la misma fecha y posibles exclusiones de la base gravable aplicables. De igual manera, determinar la tarifa aplicable de acuerdo al sector al que pertenece la entidad. 

Para las organizaciones con patrimonios significativos, especialmente en el sector financiero y extractivo, se trata de una obligación que debe ser gestionada con máxima prioridad, tanto por su impacto financiero como por el riesgo sancionatorio asociado a cualquier inexactitud en la determinación del patrimonio.

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