Suspensión del salario mínimo 2026: ¿qué deben hacer las empresas ahora?
El Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, el cual fijó un incremento del 23% en el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) para el año 2026 . Esta decisión se fundamenta en que el gobierno nacional habría sustituido los parámetros legales obligatorios por el concepto de "salario vital" de la OIT (Organización Internacional de Trabajo).
¿Qué cambió con esta decisión?
La suspensión no implica un regreso automático al salario mínimo del año 2025. El alto tribunal ha ordenado al Gobierno nacional expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho (8) días calendario. este nuevo ajuste deberá ponderar de manera equilibrada los cinco factores de ley:
- Meta de inflación para el año 2026 fijada por el Banco de la República (3%).
- Productividad acordada por el comité tripartito de productividad(0,91%).
- Contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025 (2,81%).
- Incremento del PIB para el 2025 (2,8% año corrido).
- Inflación real de 2025, según el índice de precios al consumidor (5,10%).
- La especial protección del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.
¿Cómo afecta a las empresas esta decisión?
La incertidumbre jurídica es el mayor riesgo. Aunque la suspensión se decretó, el Consejo de Estado aclaró que los pagos realizados bajo el incremento del 23% antes de la publicación del nuevo decreto se consideran situaciones jurídicas consolidadas y no son objeto de devolución o ajuste retroactivo. Sin embargo, a partir de la nueva reglamentación, las empresas deberán ajustar sus nóminas, aportes a seguridad social y presupuestos de operación.
De realizarse el ajuste del salario mínimo con base en los lineamientos normativos reiterados por el Consejo de Estado, se estima que el nuevo incremento transitorio probablemente se sitúe en un rango cercano a la inflación y la productividad (estimado entre el 6% y el 9%), por lo que la proyección de los impactos financieros por los ajustes que ya fueron realizados tomando como base el 23%, deberán ser considerados bajo los eventos de continuidad o reconsideración, en los casos en los que la lay así lo permita.
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