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Tributario

6 riesgos tributarios ocultos de la internacionalización

Rivas y Asociados Consultores
Rivas y Asociados Consultores

La globalización de los modelos de negocio y la digitalización exigen que las empresas colombianas que proyectan su internacionalización realicen un análisis preventivo y riguroso de su estructura corporativa y fiscal. Estructuraciones internacionales diseñadas sin el rigor técnico o conocimiento adecuados —como el uso de sociedades LLC en Estados Unidos o entidades holding en otras jurisdicciones— pueden detonar contingencias sustanciales de carácter fiscal y cambiario ante la DIAN. 

Si su empresa realiza operaciones transfronterizas o planea hacerlo, le presentamos los principales riesgos que debe conocer y mitigar:

1. Las LLC y el concepto de Sede Efectiva de Administración (SEA): Es un error común asumir que la constitución de una sociedad en el extranjero (como una LLC en EE. UU.) desvincula automáticamente de las obligaciones tributarias en Colombia. Al respecto, se debe tener en cuenta que la legislación colombiana considera nacionales para efectos tributarios a las sociedades extranjeras que tengan su "Sede Efectiva de Administración" en el territorio nacional.

Si la DIAN logra demostrar que las decisiones comerciales y gerenciales clave se toman desde Colombia, la entidad del exterior será tratada como nacional, obligándola a declarar su renta y patrimonio mundial en el país. Para evitar esto, es fundamental demostrar que la administración del giro ordinario de los negocios se ejecuta efectivamente en el exterior o de no ser así, cumplir con las obligaciones tributarias que se derivan en Colombia por poseer esta entidad en una jurisdicción extranjera. 

2. Régimen ECE (rentas pasivas): Cuando una entidad extranjera conserva su residencia fiscal fuera del país pero es controlada por residentes fiscales colombianos, puede quedar sometida al Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Este régimen busca evitar que se difiera el pago del impuesto de renta a través de vehículos extranjeros. Bajo el régimen ECE, si el vehículo en el extranjero percibe rentas (como intereses o regalías), estas pueden llegar a ser declaradas y tributadas en Colombia en cabeza de los controlantes, de no cumplirse con las reglas establecidas en la normatividad tributaria vigente para este tipo de operaciones.

3. Retenciones en el exterior: La ausencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y los Estados Unidos representa un riesgo estructural. En EE. UU., los agentes pagadores pueden practicar retenciones en la fuente de hasta el 30%. Uno de los errores más frecuentes de los empresarios es registrar esta retención del 30% como un gasto deducible para la compañía, siendo lo correcto, bajo el artículo 254 del Estatuto Tributario, tratar dicho impuesto pagado en el extranjero como un descuento tributario (tax credit) aplicable directamente contra el impuesto sobre la renta en Colombia. Para ello, debe contarse con el certificado fiscal oficial de la entidad del exterior que practica la retención. 

En algunos casos, debe considerarse que, si la diferencia entre la tasa de tributación local y la aplicada en el exterior varía (por ejemplo, 35% de tarifa corporativa en Colombia frente al 30% retenido en EE. UU.), se genera un remanente (ej. 5%) que debe tributarse y reconocerse en Colombia en virtud de los límites del artículo 254 del E.T.; Por lo tanto, existen casos en que la carga tributaria no se limita al impuesto practicado en el exterior a la hora de recibir el pago. 

4. Pago a residentes en dólares (Infracciones Cambiarias): Extinguir obligaciones internas mediante pagos directos en divisas utilizando cuentas en el extranjero constituye una infracción cambiaria. Las operaciones comerciales entre residentes en Colombia deben cumplirse obligatoriamente en moneda legal colombiana. Realizar pagos en dólares a proveedores locales o empleados desde una cuenta internacional puede activar un riesgo sancionatorio por parte de la DIAN de hasta el 100% del valor de la transacción.

5. El tratamiento fiscal de los Criptoactivos: Para las empresas del ecosistema digital, es clave entender que la DIAN no considera a los criptoactivos como moneda de curso legal, sino como bienes inmateriales o activos intangibles susceptibles de valoración. Como tal, deben incluirse en la declaración de renta por su valor de mercado al cierre del periodo fiscal. Además, cada intercambio de criptoactivos se considera fiscalmente como una permuta (una venta), lo que significa que cada transacción puede generar una renta gravable dependiendo de la diferencia entre el costo fiscal del activo y el valor recibido, así como el tiempo de tenencia del mismo. Si estos criptoactivos se custodian en plataformas (exchanges) extranjeras, pueden activar la obligación de presentar la Declaración de Activos en el Exterior.

6. Precios de Transferencia: La realización de operaciones con vinculados económicos en el exterior o con jurisdicciones de baja o nula imposición, activa el régimen de Precios de Transferencia. El objetivo de este régimen es asegurar que dichas transacciones se realicen a los precios de mercado que fijarían partes independientes para el mismo tipo de operaciones. Si la empresa que realiza operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, supera los topes establecidos por ley para preparar y presentar la documentación comprobatoria ( patrimonio bruto superior a 100.000 UVT o ingresos de 61.000 UVT), deberá cumplir con esta obligación formal ante la DIAN. Si las operaciones son realizadas con jurisdicciones con baja o nula imposición, algunas obligaciones de documentación comprobatoria surgen independientemente de los topes. 

La expansión internacional es una estrategia que puede abrir a las compañías colombianas oportunidades para llevar sus productos o servicios a otras jurisdicciones, generando crecimientos exponenciales de sus negocios. Acompañar esta estrategia con un solido análisis de cumplimiento puede puede prevenir riesgos tributarios y asegurar que el crecimiento global no se detenga por contingencias tributarias.

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