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Tributario Beneficios Tributarios

Beneficio tributario por donación o inversión en proyectos de economía creativa

Rivas y Asociados Consultores
Rivas y Asociados Consultores

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura y proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

El Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes puede realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden de manera genérica los sectores de: artes visuales y plásticas, artes escénicas y espectáculos, artesanía, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística, cultural y creativa, diseño, software, contenidos multimedia, servicios audiovisuales interactivos, moda, editorial, audiovisual y fonográfico, entre otros, en donde los inversionistas pueden realizar este tipo de inversiones o donaciones. 

Aquellos inversionistas que aspiren a aplicar este beneficio, contemplado en el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, deberán cumplir los requisitos contemplados en la Resolución 1489 del 12 de agosto de 2020 “Por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura. 

Marco general y beneficio de los CID (Certificados de Inversión o Donación)
 

La Resolución 1489 del 12 de agosto de 2020 regula formalmente la emisión de los Certificados de Inversión o Donación (CID) en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura. El principal atractivo de este mecanismo es que otorga al inversionista un beneficio tributario, consistente en una deducción en el impuesto sobre la renta equivalente al ciento sesenta del cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. Para que el contribuyente pueda materializar y tener acceso a dicha deducción, es indispensable que el Ministerio de Cultura expida formalmente las certificaciones de la inversión o donación, las cuales se denominan, según el caso particular, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.


Operación, títulos y restricciones de los proyectos

Desde el punto de vista operativo, la norma determina que las inversiones o donaciones aceptables deben realizarse exclusivamente en dinero, lo que significa que no se admiten aportes en especie. Asimismo, el incentivo cuenta con restricciones sectoriales muy claras, pues no podrán gozar del beneficio tributario las inversiones o donaciones hechas a cine publicitario o telenovelas. Los títulos que se generen para amparar el incentivo financiero serán a la orden y negociables en el mercado, contando con una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de entrega por parte del Ministerio de Cultura. Por otra parte, la gestión de la convocatoria puede realizarse por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita al Ministerio de Cultura, para lo cual se celebrará de manera directa el respectivo convenio, siempre y cuando los proyectos de economía creativa hayan sido previamente avalados en la Convocatoria de Aplicación que expide cada año calendario el Ministerio de Cultura o la Entidad de Gestión que este seleccione.

Inversionistas elegibles y destinatarios del incentivo

La inversión o donación puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica que sea contribuyente del impuesto sobre la renta, con total independencia de cuál sea su actividad productora de renta principal. No obstante, aplica una excepción estricta para el caso de proyectos cinematográficos, donde el beneficio no cobijará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan la condición de productor o coproductor dentro de dicho proyecto. En la otra orilla de la transacción, la ley define que también podrán ser destinatarios de los CID las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, específicamente cuando realicen inversiones en proyectos creativos propios, los cuales deben estar igualmente avalados en la respectiva Convocatoria de Aplicación anual.

Requisitos de procedencia y control

Para asegurar la procedencia legal del beneficio tributario ante las autoridades, la Resolución 1489 de 2020 establece un protocolo de requisitos. En primer lugar, es indispensable que el inversionista sea contribuyente del impuesto sobre la renta. En segundo lugar, la deducción debe ser tomada por el inversionista en el periodo gravable en que se realice de forma efectiva la inversión o donación. Finalmente, el sistema impone un deber de reporte posterior: el contribuyente que utilice un Certificado de Inversión o Donación (CID) para el pago de sus obligaciones con el impuesto de renta o para realizar endosos en el mercado, deberá dar aviso formal al Ministerio de Cultura dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración de impuestos correspondiente o en que se ejecute formalmente dicho endoso.

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Referencias normativas: 

Concepto 1483 de 2026 DIAN

Resolución 1489 de 2020

 

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