Alivios tributarios tras el terremoto: beneficios a nivel nacional y zonas afectadas
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 fue expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar los efectos de la calamidad pública provocada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
La normativa busca mitigar el impacto financiero en las regiones afectadas mediante la reducción temporal de tasas de interés moratorio al 4.5% y la disminución de sanciones al 15%. Se introducen facilidades de pago abreviadas, procesos de conciliación administrativa y beneficios fiscales para quienes reciban o realicen donaciones destinadas a la reconstrucción.
Estas medidas excepcionales tienen una vigencia limitada hasta noviembre de 2026 y algunas de ellas aplican exclusivamente a sujetos con domicilio fiscal en las zonas de desastre acreditadas, mientras otras son de aplicación general a nivel nacional.
Complementando el decreto expedido por el gobierno nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) difundió el Comunicado de Prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026, donde precisa el alcance operativo de las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias, sus equivalencias en moneda nacional y los canales para su radicación.
1. Alivios aplicables para todo el territorio nacional
- Reducción del 85% en sanciones e intereses moratorios al 4,5%: Quienes paguen el 100% del impuesto o corrijan/presenten sus declaraciones en mora antes del 19 de noviembre de 2026 pagarán únicamente el 15% del valor de la sanción y liquidarán intereses a una tasa reducida del 4,5% anual (frente a la tasa ordinaria).
- Conciliación contencioso-administrativa: Para procesos judiciales iniciados antes del 10 de agosto de 2026, se permite conciliar el 85% de las sanciones e intereses en primera instancia (pagando el 100% del impuesto y el 15% restante) o el 80% en segunda instancia.
- Donación voluntaria de saldos a favor: Los contribuyentes con saldos a favor devueltos o compensables en la DIAN pueden donarlos a la Nación antes del 31 de diciembre de 2026 para financiar la reconstrucción, aplicando el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.
2. Alivios exclusivos para la zona de emergencia
Facilidades de pago abreviadas (hasta 24 meses sin garantía): Se pueden solicitar plazos de hasta dos años sin presentar garantías, abonando como mínimo un 10% del saldo al suscribir el acuerdo.
- Facilidades hasta por 36 meses con garantía personal: Para deudas que no superen 6.000 UVT ($314.244.000 COP).
- Reprogramación de acuerdos vigentes: Los contribuyentes con acuerdos de pago activos al 10 de agosto de 2026 podrán postergar por hasta 12 meses las cuotas del segundo semestre de 2026 mediante certificación bajo gravedad de juramento sobre su necesidad de caja, sin incurrir en causales de incumplimiento.
3. Tratamiento tributario de las donaciones a damnificados
- Ingresos no constitutivos de renta: Las donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 para vivienda, salud o reactivación económica no generan carga tributaria.
- Tope acumulado: El límite es de 2.600 UVT por beneficiario ($136.172.400 COP).
4. Plazos, exclusiones y canales de atención de la DIAN
- Exclusión de Grandes Contribuyentes: Las facilidades de pago y reprogramaciones de cuotas de la zona de emergencia no aplican a Grandes Contribuyentes.
- Fecha límite de radicación: Toda solicitud de reducción de sanciones, conciliación o facilidad de pago debe presentarse ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026
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