Vuelven las tarifas incrementadas de autorretención y ampliación de bases de retención en la fuente
En una decisión proferida el pasado 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con esta providencia, se revocó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 que se había decretado apenas un mes atrás (el 7 de mayo de 2026).
Decisión que, desde el punto de vista financiero, podría reflejarse en presiones sobre el flujo de caja de las compañías que según su sector y actividad económica, verán sus ingresos sometidos a tarifas de autorretención más altas y mayores pagos sujetos a retención en la fuente.
A continuación, analizamos en profundidad este cambio, los motivos del alto tribunal y el posible impacto financiero que podría tener en las empresas.
¿Qué cambió?
El Consejo de Estado determinó que el análisis realizado en la suspensión provisional del 7 de mayo desbordó los límites de una medida cautelar preliminar al exigirle al Gobierno un estándar de soporte técnico y cuantificación macroeconómica excesivamente profundo, el cual solo debe ser evaluado en la sentencia de fondo.
Sin embargo, el fallo incluye una modulación operativa fundamental: consciente de que la retención y la autorretención operan mediante procesos periódicos, parametrizaciones tecnológicas de nómina, facturación y contabilidad, la Sala dispuso que la revocatoria y el restablecimiento del régimen tarifario incrementado producirán efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, es decir, el 1º de julio de 2026.
Esto implica que las operaciones de junio seguirán bajo el régimen suspendido, pero a partir del 1º de julio vuelven con total vigencia las tarifas aumentadas y las bases reducidas.
¿Cómo le afecta a su empresa?
Estos son algunos de los impactos esperados por esta medida:
- Retenciones calculadas sobre ingresos brutos vs. utilidades reales: La autorretención especial y la retención en la fuente se aplican directamente sobre la facturación bruta o el abono en cuenta de las compañías, sin considerar sus costos de operación, márgenes de rentabilidad o incrementos en las materias primas.
- Saldos a favor: Para sectores con márgenes operativos reducidos o moderados, la práctica de estas tarifas elevadas generará que los anticipos mensuales superen el impuesto real proyectado para el periodo. Esto atrapa recursos financieros en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo la figura de saldos a favor.
- Mayor volumen de transacciones sujetas a retención: Al contraerse los umbrales mínimos (bases en UVT) para practicar retenciones, una amplia cantidad de transacciones comerciales de montos menores que antes quedaban exentas, ahora quedarán gravadas de forma inmediata.
Ampliación de las bases de retención:
- Servicios en general: La base mínima para aplicar retención disminuye de 4 UVT a 2 UVT.
- Compra de productos agrícolas, pecuarios y café: Baja de 92 UVT a 70 UVT.
- Compra de café pergamino: Se reduce drásticamente de 160 UVT a 70 UVT.
- Emolumentos eclesiásticos: Se reduce de 27 UVT a solo 10 UVT.
- Compra inmuebles de vivienda: Se reduce de las primeras 20.000 a las primeras 10.000 UVT la base sobre la cual se aplica una tarifa del 1% de retención. La tarifa sobre el exceso no sufre modificaciones.
Acciones a implementar
Recomendamos implementar de forma inmediata las siguientes acciones antes de que comience el mes de julio:
- Reajuste de la planeación de tesorería: Actualice sus proyecciones de flujo de caja para el segundo semestre de 2026 restando el impacto directo de la tarifa de autorretención aplicable, según el sector al que pertenezca. Calcule si la liquidez se podría ver afectada y cómo estos recursos pueden ser compensados.
- Auditoría de sistemas ERP y facturación: Durante las semanas restantes del mes de junio se deberá parametrizar nuevamente los sistemas contables y de facturación electrónica. Asegúrese de que el 1 de julio las bases y las tarifas se actualicen de manera exacta para evitar sanciones por indebida retención o inexactitudes ante la DIAN.
- Proyección de solicitud de saldos a favor: Proyecte la posibilidad de realizar solicitudes de devolución de saldos a favor acumulados, desde la perspectiva del cumplimiento de requisitos para evitar rechazo de estos saldos por parte de la DIAN.
